Como todos los comienzos de año, para aquellos residentes fiscales en España que posean dinero depositado en el extranjero, como participaciones en valores cotizados se abren los plazos de presentación del formulario ETE al Banco de España y el Modelo D-6 al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (en adelante MICT).
El formulario ETE al Banco de España (más precisamente la declaración sobre las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior) debe ser presentado anualmente por personas físicas y jurídicas entre el 1 y el 20 de enero de 2020, cuando a 31 de diciembre del año anterior (para nuestro caso a 31-12-2019) el volumen de operaciones supera el millón de euros pero es inferior a 100 millones de euros. Cabe recordar que cuando se supera el millón de euros y no se supera el importe de 50 millones de euros se presentará una declaración anual resumida.
En cuanto al Modelo D-6 aquellos que tengan valores negociables depositados en el extranjero a fecha 31 de diciembre de 2019, como por ejemplo: acciones cotizadas, obligaciones y bonos negociables en mercados cotizados, etc., deben presentar anualmente, entre el 1 y el 31 de enero de 2020 un modelo al MICT de España. En este sentido, no existen límites ni importes mínimos exentos para presentar la referida declaración. Es decir, con tener tan sólo una acción cotizada depositada en el extranjero a 31 de diciembre de 2019 se debe presentar esta declaración. Tampoco importa si las empresas de las cuales se posee la acción son nacionales o extranjeras.
Régimen sancionador para ambos formularios. Hay que remarcar que la no presentación de estos modelos pueden acarrear importantes sanciones administrativas. Para el caso del formulario ETE al Banco de España las sanciones oscilan entre los 3.000 y 6.000 euros como mínimo llegando en algunos casos hasta la mitad del importe no declarado y para el caso del Modelo D-6 las sanciones pueden oscilar como mínimo entre 300, 600, 3.000 euros y hasta el 25% del importe total no declarado.
Finalmente ambas declaraciones deben ser presentadas de manera telemática acompañando en algunos casos documentación adicional.
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