Noticias - News


Volver al resumen

28/02/2020

Resolución de 6 de febrero de 2020, de la Dirección General de Tributos, consideración como entidades en régimen de atribución de rentas a determinadas entidades constituidas en el extranjero.

Como ya habíamos adelantado anteriormente en la noticia sobre nuestra asistencia a la charla dada por el grupo YIN de AEDF-IFA el pasado 24.01.2020 sobre fiscalidad internacional, finalmente el pasado 13 de febrero de 2020 se publicó en el BOE la Resolución de 6 de febrero de 2020, de la Dirección General de Tributos (DGT), sobre la consideración como entidades en régimen de atribución de rentas a determinadas entidades constituidas en el extranjero.
Esta Resolución es muy importante porque tendrá efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración Tributaria encargados de la aplicación de los tributos a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
La DGT, a los efectos de zanjar de ahora en adelante cualquier incertidumbre interpretativa, establece que las características básicas que debe reunir una entidad constituida en el extranjero para ser considerada en España como una entidad en atribución de rentas a los efectos del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, son las siguientes:
– Que la entidad no sea contribuyente de un impuesto personal sobre la renta en el Estado de constitución.
– Que las rentas generadas por la entidad se atribuyan fiscalmente a sus socios o partícipes, de acuerdo con la legislación de su Estado de constitución, siendo los socios o participes los que tributen por las mismas en su impuesto personal. Esta atribución deberá producirse por el mero hecho de la obtención de la renta por parte de la entidad, sin que sea relevante a estos efectos si las rentas han sido o no objeto de distribución efectivamente a los socios o partícipes.
– Que la renta obtenida por la entidad en atribución de rentas y atribuida a los socios o participes conserve, de acuerdo con la legislación de su Estado de constitución, la naturaleza de la actividad o fuente de la que procedan para cada socio o partícipe.
Con esto se pretende dar seguridad jurídica a determinadas inversiones en España que se realizan por determinadas sociedades extranjeras (o vehículos de inversión) tales como las denominadas Partnership y Limited Liability Partnership constituidas en el Reino Unido, las Kommanditgesellschaft constituidas en Alemania o las Commanditaire Vennootschap constituidas en los Paises Bajos.
Acceder a la integridad del documento.

 BOE-A-2020-2108.pdf


Volver al resumen