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23/03/2020

Estado de Alarma: Cuestiones en materia de custodia, visitas y estancias derivadas de las separaciones, divorcios y relaciones paterno-filiales.

Estimados clientes,

Es objeto de la presenta nota informativa comunicar que en relación a la normativa derivada del Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma y la creciente preocupación de la población con motivo de la extensión del coronavirus, y el cumplimiento de las resoluciones judiciales en materia de custodia, visitas y estancias derivadas de las separaciones, divorcios y relaciones paterno-filiales, le ofrecemos las siguientes recomendaciones, avaladas por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) y el Consejo General del Poder Judicial (CGAE).

En todo caso, a falta de una declaración del Gobierno al respecto que aclare a la ciudadanía todas estas cuestiones, se ha de tener en cuenta que estas conclusiones se extraen haciendo una "interpretación expansiva" y no literal de los preceptos, dado que estos traslados son necesarios para garantizar el cuidado de los niños y niñas, y dar cumplimiento a una resolución judicial vigente. También se ha de tener en cuenta que, según el CGAE ha indicado en nota del pasado 20/03/2020, será el mismo juez que conoció anteriormente del asunto, quien decida en cada caso sobre la modificación del régimen de custodia y visitas, siempre que no haya acuerdo entre los progenitores.

Por tanto, lo conveniente en todo caso sería alcanzar esos acuerdos sin que tenga que surgir la necesidad de acudir al juzgadoy así preservar la salud de los hijos e hijas y de los progenitores, modificando o incluso suspendiendo de manera temporal el régimen de custodia, visitas y estancias si fuera necesario.
De ese modo, los progenitores deben actuar, sobre todo, siguiendo las normas sanitarias, el sentido común, aplicando responsabilidad en sus decisiones y siempre buscando el mejor interés del/la menor.

Comprendido el cuidado de menores en las excepciones de movilidad (art. 7.1. e) en el Real Decreto de alarma, deben cumplirse las resoluciones judiciales o los acuerdos adoptados siempre que no se ponga al/la menor en situación de riesgo.

Acordar las modificaciones de estancia entre progenitores va a permitir también descansar al otro y aliviar la rutina de los/as menores, pero siempre deberá hacerse con constancia por escrito o entre abogados/as por cualquier medio posible, y garantizándose por cada progenitor el cumplimiento estricto de todas las normas sanitarias y confinamiento en el domicilio, así como la inexistencia de posibilidad de contagio o cuarentena en el entorno.

El progenitor que no tenga la custodia tendrá derecho a mantener el contacto durante dicha limitación con el menor, mediante comunicación vía telefónica, Skype, Facetime, WhatsApp o cualquier otro medio telemático con el/la menor, y el progenitor custodio estará obligado a facilitarlo.

Se propone que aquellos progenitores que vean recortados sus derechos de visita y estancia puedan compensarlo en todo o en parte una vez termine el estado de alarma.

Se recomienda, cuando se salga a la calle para entregar a los hijos/as a la expareja, llevar consigo una copia del convenio regulador o de la sentencia que contiene las medidas, y si es posible, el libro de familia. El libro de familia permite acreditar que tienes menores a tu cargo.

Se informará de manera sencilla a los/las menores cuyos padres les consideren maduros, y siempre si tienen doce años o más, de la situación existente y se tendrá en cuenta la opinión de los mismos, con la advertencia de que su opinión será tenida en cuenta, pero ello no significa que sean los hijos/as los que decidirán, sino sus padres en función de su bienestar.

Apelamos a llamar a los progenitores a la sensatez, al sentido común y a la generosidad, y distinguir entre incumplimientos voluntarios – aprovechando la emergencia nacional– e incumplimientos necesarios, evitando ampararse en la situación de emergencia para retener a los/las menores y/o limitar la relación con el otro progenitor.

Recordar que, en caso de síntomas de enfermedad, hay que ponerse en contacto con el teléfono de emergencias de coronavirus habilitado por cada Comunidad Autónoma. En la CAM el tlf. 900102112, o mediante el canal establecido en la página web oficial https://www.coronamadrid.com/

No acudir al centro de salud ni a emergencias salvo casos graves, y se debe avisar de inmediato al otro progenitor, teniendo ambos el derecho a estar con el/la menor, sin perjuicio de las normas que reciban de los facultativos que deberán ser acatadas. Si hubiera otros hijos, de nuevo se llama a la sensatez de los padres para repartirse las responsabilidades con los menores.

La imposibilidad de garantizar el confinamiento adecuado para la salud de los hijos e hijas o de los convivientes (viviendas o habitaciones compartidas, convivencia con personas de riesgo, etc..), debe llevar al progenitor que las sufra a renunciar voluntariamente y de forma temporal a la custodia de los menores mientras dure esta situación.

Igualmente, aquellos progenitores que por motivos laborales se encuentren en contacto con personas con riesgo de contagio, como el personal sanitario, deberá anteponer el interés de los/las menores y la salud pública a la custodia de éstos mientras dure la situación de alarma.

Se recuerda a los progenitores que la situación actual no elimina las necesidades de los/las menores, por lo que se les recuerda la necesidad del cumplimiento de las prestaciones económicas.

Quedamos a su disposición para solventar cualquier cuestión o duda al respecto de estos asuntos y/o de cualquier otro asunto o materia legal.

Víctor de Cambra Antón
Socio director



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