Noticias - News


Volver al resumen

23/03/2020

Cuestiones en materia de arrendamientos durante el Estado de alarma por el Covid-19

Estimados clientes,

Es objeto de la presenta nota informativa comunicar que, en relación a la normativa derivada del Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma y la creciente preocupación de la población con motivo de la extensión del coronavirus, y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de arrendamiento, a falta de una declaración oficial al respecto que aclare a la ciudadanía todas estas cuestiones, se han de tener en cuenta las siguientes consideraciones, pero teniendo en cuenta que las extraemos haciendo una "interpretación expansiva" y no literal de la normativa.

- Se ha de partir de la base de que en los casos de arrendamientos de vivienda vigentes, no existiría en la legislación ninguna exención de pago de la renta mensual.

- En el caso de arrendamientos de inmuebles para uso distinto de vivienda (locales comerciales, naves industriales, oficinas, etc…) nos encontraríamos ante dos supuestos:

1) Que la actividad sea una de las que no ha sido suspendida por el RD 463/2020. En este caso tampoco existiría ninguna exoneración de pago de la renta mensual.

2) Que la actividad sea una de las que ha sido suspendida por el RD 463/2020. En este caso entendemos que sería posible que, en caso de llegar el asunto a los tribunales, el arrendatario pudiera quedar exonerado del pago de la renta mensual desde la fecha de entrada en vigor del RD 463/2020, esto es, desde el 14/03/2020.

Esta exención se mantendría a lo largo de la situación de estado de alarma. Eso sí, el arrendatario debería notificar fehacientemente al propietario esta circunstancia.

- Dicho todo lo anterior, sin embargo, es MUY IMPORTANTE tener en cuenta que habrá que estar a lo ya pactado en el contrato de arrendamiento y analizar caso por caso, determinando si sería posible atemperar o modular las cláusulas pactadas en virtud de una circunstancia sobrevenida, imprevisible e inesperada, como es la situación de pandemia en la que nos encontramos, y la falta de ingresos derivada de ésta, tanto para el arrendador como para el arrendatario. Entendemos que las resoluciones judiciales que potencialmente pudieran adoptarse en caso de controversia, tendrán en cuenta estos aspectos entre otros.

- Esta situación de incertidumbre legal conduce a que lo deseable sea que las partes puedan pactar (para arrendamientos tanto de viviendas como para inmuebles de uso distinto de vivienda cuya situación se vea deteriorada como consecuencia del impacto en su economía del Covid-19) una posible rebaja de la renta durante un periodo de tiempo.

- En ese sentido, otra opción deseable sería pactar una moratoria en la renta del alquiler, incluso aplicando condiciones especiales de aplazamiento del pago de las rentas durante el periodo de estado de alarma y el fraccionamiento posterior, durante un periodo de tiempo de las rentas no abonadas.

- Se debe analizar de forma individualizada cada situación, como ya hemos dicho que creemos que harán los tribunales ante posibles futuras demandas derivadas de estas cuestiones, y ponderar a su vez las posibles repercusiones económicas negativas que pudiera ocasionar también a la parte arrendadora cualquier posible pacto a considerar. También se ha de tener en cuenta, incidimos, que ante la falta de acuerdo, se tendrá que acudir a la vía judicial una vez se normalice la actividad jurisdiccional.

- Igualmente, se deberá acreditar documentalmente por parte de los arrendatarios su especial circunstancia, para así poder evaluar el alcance de esa vulnerabilidad, y en caso de existir ésta, poder ofrecer las alternativas que mejor se adecúen para la protección de ambas partes.

- Cualquier pacto al respecto de estas cuestiones, habrá de recogerse por escrito, para que quede constancia formal de los acuerdos.

- Apelamos a llamar tanto a arrendadores como a arrendatarios a la sensatez, al sentido común y a la generosidad, y distinguir entre incumplimientos voluntarios – aprovechando la emergencia nacional– e incumplimientos necesarios, evitando ampararse en la situación de emergencia para no cumplir con sus obligaciones contractuales.

- Para finalizar, les recordamos que la situación de la normativa durante estos días es muy cambiante, por lo que recomendamos que nos consulten para solventar cualquier cuestión o duda al respecto de estos asuntos y/o de cualquier otro asunto o materia legal, así como antes de tomar cualquier determinación.

Recordar que, en caso de síntomas de enfermedad, hay que ponerse en contacto con el teléfono de emergencias de coronavirus habilitado por cada Comunidad Autónoma. En la CAM el tlf. 900102112, o mediante el canal establecido en la página web oficial https://www.coronamadrid.com/

Quedando a su disposición, les saluda atentamente

Víctor de Cambra Antón
Socio director



Volver al resumen