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23/03/2020

Estado de Alarma - Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

Estimados clientes, es objeto de la presenta nota informativa comunicar que, tras la aprobación por el Consejo de Ministros el pasado día 17 de marzo del Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se han adoptado los siguientes acuerdos en relación a la situación laboral de las empresas y su trabajadores y la posibilidad de solicitar expedientes temporales de regulación de empleo por suspensión temporal del contrato de trabajo o reducción temporal de jornada.

1. A tenor de lo establecido en el Real Decreto Ley 8/2020, y por fuerza de causa mayor (Art, 47 ESTATUTO TRABAJADORES, en adelante ET) se puede proceder a la suspensión temporal de contratos o a la reducción temporal de la jornada.

2. El procedimiento se iniciará mediante una solicitud de la empresa, acompañado de un informe relativo a la vinculación de pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, todo ello se acreditará documentalmente y deberá comunicarse a los trabajadores.

3. Entre empresa y los representantes de los trabajadores (si no hubiera se designará a una representación) y se iniciará un período de consulta.

4. La existencia de fuerza mayor será constatada por la Autoridad Laboral (normalmente las Consejerías de las Comunidades Autónomas) en un plazo breve. Cabe la posibilidad de pedir un informe de carácter potestativo a la Inspección de Trabajo.

5. Si la Autoridad Laboral entiende la existencia de fuerza mayor, se aplicará la suspensión temporal de contratos o la reducción temporal de jornada.

6. Una vez finalizada la suspensión temporal del contrato o de la reducción temporal de la jornada el trabajador volverá a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía, anteriormente al expediente temporal de regulación de empleo.

7. EXONERACION DE CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL. Mientras dure la suspensión temporal del contrato o reducción temporal de jornada, existe una reducción de jornada siempre que a 29/02/2020 la empresa se encontrase en alguna de las siguientes situaciones:


Si la empresa tuviera menos de 50 trabajadores, se les exonera del pago de la cuota empresarial y los de recaudación conjunta (Desempleo, Fogasa, Formación Profesional y las Contingencias Profesionales).
Si la empresa tuviera más de 50 trabajadores, se les exonera del 75 del pago de la cuota empresarial.

8. Para la exoneración de cuotas empresariales la empresa lo solicitará a la Tesorería General de la Seguridad Social (incluirá a los trabajadores afectados) y para ello será suficiente con la verificación por el SEPE (Servicio de Empleo Público) del reconocimiento de la prestación de desempleo a los trabajadores afectados por suspensión temporal del contrato o reducción temporal de jornada.

9. A los efectos de los trabajadores el tiempo que se encuentren con el contrat0 suspendido o la reducción de jornada, les computará como efectivamente trabajado y la prestación por desempleo no computará como prestación cuando sea por el COVID-19.

10. Esto también es aplicable a los socios/as trabajadores/as de sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado.

11. Estas medidas se mantendrán mientras se mantengan la situación del COVID-19 (ART. 22, 23, 24 Y 25 RD LEY 8/2020.

Por otra parte, no dude en contactarnos para cualquier información adicional o para proceder a la realización de un ERTE en su empresa.

Víctor de Cambra Antón
Socio director



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