PLAZO DE PRESENTACIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES Y DECLARACIONES TRIBUTARIAS Y OTROS PLAZOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO:
El Acuerdo de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, declara días INHÁBILES los comprendidos entre el 13 y el 26 de marzo de 2020, ambos inclusive, por lo que estos días NO computan a efectos del plazo de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid (i.e. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ITP: AJD/TPO/OS, Juego, etc.) ni del cumplimiento de otros plazos en relación con trámites en el ámbito tributario.
La consideración de días inhábiles se refiere tanto a los plazos computados por días como en los que se computen por meses.
El citado Acuerdo puede ser prorrogado por la Comunidad de Madrid.
Adicionalmente, el artículo 33 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece una ampliación de plazos para:
EN EL ÁMBITO DE LA GESTIÓN TRIBUTARIA:
Pago de deudas en periodo voluntario:
* Los plazos de pago de deudas que tuvieran como fecha límite de ingreso hasta el 20 de marzo de 2020 se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.
* Los plazos de pago de deudas que se comuniquen a partir del 18 de marzo (fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto-Ley), se ampliarán hasta el 20 de mayo de 2020.
Aplazamientos y fraccionamientos de pago en periodo voluntario:
* Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos que tuvieran como límite de ingreso el 20 de marzo, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.
* Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos que se comuniquen a partir del 18 de marzo, se ampliarán hasta el 20 de mayo de 2020.
Presentación de alegaciones y otros escritos en el ámbito de gestión tributaria:
También se amplía el plazo para atender a los requerimientos, solicitudes de información con transcendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, distinguiendo entre:
* Para los actos y trámites notificados antes del 18 de marzo de 2020, el plazo se ampliará hasta el 30 de abril de 2020.
* Para los actos y trámites notificados después del 18 de marzo de 2020, el plazo se ampliará hasta el 20 de mayo de 2020.
Interposición de recursos o reclamaciones económico-administrativas contra actos tributarios:
El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas contra actos notificados hasta el 30 de abril de 2020 comienza a contarse desde esta última fecha.
EN EL ÁMBITO DE LA RECAUDACIÓN EN PERIODO EJECUTIVO:
El artículo 33 del Real Decreto-Ley 8/2020 establece también una ampliación de plazos para el pago de deudas en periodo ejecutivo de pago. De acuerdo con dicho artículo:
* Si ha recibido una notificación de providencia de apremio entre el 1 de marzo y el 17 de marzo de 2020, el plazo de pago con el recargo reducido del 10% finaliza el 30 de abril de 2020.
* Si recibe una notificación de providencia de apremio entre el 18 de marzo y el 15 de mayo de 2020, el plazo de pago con el recargo reducido del 10% finaliza el 20 de mayo de 2020.
* Si la resolución de concesión de un fraccionamiento se ha notificado antes del 18 de marzo de 2020: los vencimientos de 20/03/2020, 06/04/2020 y 20/04/2020 se pueden pagar hasta el 30 de abril de 2020 sin que se cancele el fraccionamiento y sin incremento de cuantía.
* Si la resolución de concesión de un fraccionamiento se ha notificado después del 18 de marzo de 2020: los vencimientos que se produzcan con anterioridad al 20 de mayo de 2020 se trasladan a ese día, sin incremento de su cuantía.
* El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas contra actos notificados hasta el 30 de abril de 2020 comienza a contarse desde esta última fecha.
EN EL ÁMBITO DE LA INSPECCIÓN TRIBUTARIA:
De acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 33 del Real Decreto-Ley 8/2020, el periodo comprendido entre el 18 de marzo (fecha de entrada en vigor de la norma) y el 30 de abril de 2020, no se computará a efectos de los plazos de prescripción contemplados en el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
No obstante, se informa que las Oficinas de la Inspección de Tributos están temporalmente cerradas a la atención presencial debido al estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por lo que cualquier trámite que requiera presencia física queda suspendido hasta nueva comunicación, siendo de aplicación lo dispuesto en el citado artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020.
EN EL ÁMBITO DE LAS RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS ANTE LA JUNTA SUPERIOR DE HACIENDA:
En la situación actual pueden seguir realizándose los trámites relativos a reclamaciones económico-administrativas de forma telemática a través de la Oficina Virtual, así como la presentación de escritos y solicitudes a través del Registro Telemático de la Comunidad de Madrid. Por ello, si se desea presentar una reclamación económico-administrativa se podrá formular la misma a través de dichas vías.
No obstante, se informa que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.7 del citado Real Decreto-ley 8/2020, el plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido el periodo comprendido entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020 o hasta que se haya producido la notificación en los términos de la Sección Tercera del Capítulo II del Título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.
INFORMACIÓN SOBRE CITA PREVIA:
Todas aquellas personas que tengan concedida cita para ser atendidos en el período comprendido del 13 al 26 de marzo serán atendidas una vez que se reestablezca la normalidad.
Para ello, la Dirección General de Tributos se pondrá en contacto con ellas a través del teléfono o correo electrónico facilitado en la petición de cita.
NORMATIVA REFERENCIADA:
Acuerdo de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran días inhábiles en la Comunidad de Madrid desde el 13 al 26 de marzo de 2020 («BOCM» núm. 63, de 13/03/2020).
Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 («BOE» núm. 65, de 13/03/2020).
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 («BOE» núm. 67, de 14/03/2020), modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo («BOE» núm. 73, de 18/03/2020).
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 («BOE» núm. 73, de 18/03/2020).
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