El pasado miércoles 15 de abril de 2020 se publicó en el BOE Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
En este sentido, los tributos afectados por estas disposiciones son:
1. IVA
El Real Decreto-Ley 14/2020, de 14 de abril, amplía el plazo para presentar las declaraciones de contribuyentes con un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros (calculado conforme al art. 121 LIVA).
Cumpliendo este requisito, el modelo 303 del primer trimestre, así como el correspondiente al mes de marzo, podrá presentarse hasta el 20 de mayo de 2020 o 15 de mayo de 2020 si se domicilia el pago. Con independencia del momento de la presentación, todos los cargos se realizarán el 20 de mayo, incluidas las declaraciones presentadas antes del 15 de abril.
La ampliación de plazo también será aplicable a las Administraciones públicas, tomando como umbral el volumen de su Presupuesto.
La extensión del plazo no será de aplicación a las empresas que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del IVA, con independencia de su volumen de operaciones.
2.IRPF
El plazo para presentar la declaración de Renta como consecuencia del COVID-19 sigue siendo del 1 de abril al 30 de junio de 2020.
El plazo de presentación del pago fraccionado del primer trimestre de 2020 (1T 130 y 131) se ha extendido el plazo para su presentación hasta el 20 de mayo de 2020, para aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019. En el caso de que se domicilie el ingreso el plazo será hasta el 15 de mayo.
Sin perjuicio de lo anterior, el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 permite solicitar el aplazamiento de las autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice en el periodo comprendido entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, por seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses.
En cuanto a los modelos de retenciones correspondientes al primer trimestre de 2020 (modelos 111, 115, etc…) se ha establecido que los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 14/2020 y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.
3. Impuesto sobre Sociedades
3.1. Pagos fraccionados
El plazo de presentación e ingreso del primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2020 de aquellas entidades con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 se extenderán hasta el día 20 de mayo de 2020. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación electrónica se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.
3.2. Grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal
La ampliación del plazo para presentar el primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades regulada en el Real Decreto-Ley 14/2020, de 14 de abril, no resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia del importe neto de la cifra de negocios. Por lo tanto, el pago fraccionado debe realizarse durante los primeros veinte días naturales del mes de abril. Cuando se pretenda domiciliar el pago, el plazo de presentación electrónica será desde el día 1 hasta el día 15 del mes de abril.
4. Impuesto sobre Actividades Económicas
El IAE es un impuesto periódico y el periodo impositivo coincide con el año natural. El plazo de ingreso depende del tipo de cuota. El IAE puede tener 3 tipos de cuotas: nacionales, provinciales y municipales.
Dependerá, por tanto, de cada administración aplazar el envío del recibo. No obstante, en este extremo, el artículo 33 del RDL 8/2020, dispone lo siguiente:
El Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, establece que los plazos de pago, en periodo voluntario y ejecutivo que finalizaban antes de 18 de marzo se aplazaran hasta el 30 de abril y los que finalizaban después del 18 de marzo se aplazaran hasta el 20 de mayo.
Para mayor abundamiento sobre estos temas, consultar el documento adjunto.
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