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21/03/2020

Medidas Tributarias y Estado de Alarma por el Covid-19

Si bien a partir del sábado 14 de marzo de 2020 rige en todo el territorio Español el Estado de Alarma, el Ministerio de Hacienda a través de la Agencia Tributaria ha determinado las siguientes medidas con respecto a los procedimientos tributarios en curso y los que se inicien, así como, el cumplimiento y presentación de las liquidaciones, autoliquidaciones y demás declaraciones informativas.

En este sentido, deCambraAbogados le acerca un breve resumen sobre las principales medidas sancionadas y vigentes a la fecha en materia de fiscalidad, a saber:

I. Normativa sancionada y vigente

a) Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
b) Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma.
c) Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.
d) Real Decreto ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID19.
e) Orden HAC/253/2020, de 3 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2019.

II. Plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones

Los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y los plazos de presentación de las declaraciones informativas no se ven afectados por la suspensión de plazos regulados en el Real Decreto-ley 8/2020.

Esto significa que:

a) la fecha límite de presentación del Modelo 720 de declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero se mantiene, como siempre, hasta el día 31 de marzo de 2020 inclusive.
b) se mantienen las fechas de inicio y finalización de la campaña de Renta y Patrimonio ejercicio 2019 comienza el 01 de abril y finaliza el próximo 30 de junio de 2020. Para aquellas declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta bancaria, hasta el 25 de junio de 2020.
c) el calendario para Grandes Empresas, PYMES y Autónomos se mantiene, a saber:
i. IVA (Modelo 303).
a. Grandes empresas - Mensuales:
Febrero 2020. Hasta el 30 de marzo.
Marzo 2020. Hasta el 30 de abril.
Abril 2020. Hasta el 1 de junio.
b. Primer trimestre PYMES y Autónomos: del 1 al 20 de abril 2020.
ii. IRPF retenciones e ingresos a cuenta y pagos fraccionados.
a. Grandes empresas – Mensuales (Modelo 111):
Febrero 2020 del 1 hasta el 20 de marzo.
Marzo 2020 del 1 hasta el 20 de abril.
Abril 2020 del 1 hasta el 20 de mayo.
b. Primer trimestre PYMES y Autónomos (Modelos 111 y 130): del 1 al 20 de abril 2020.
iii. Pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades.
a. Empresas en Régimen de Consolidación (Modelo 222).
b. Régimen General (Modelos 202).
Desde el 1 al 20 de abril 2020.
iv. Declaración Informativa Trimestral Cesión Uso de la Vivienda con fines Turísticos primer trimestre (Modelo 179): del 1 hasta el 30 de abril.

III. Aplazamiento de deudas tributarias sólo para PYMES y Autónomos.

Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 12 de marzo y hasta el día 30 de mayo de 2020 cuyo importe sea de cuantía inferior a 30.000 euros.

Este aplazamiento recae principalmente en las siguientes deudas tributarias:

a. Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, como por ejemplo en el IRPF,
b. Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas como por ejemplo en el IVA y
c. Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019. Es decir, estas medidas sólo se aplican a PYMES y autónomos.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
i. El plazo será de seis meses.
ii. No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

IV. Suspensión-ampliación del cómputo del plazo de duración de los procedimientos tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Aquí hay que distinguir aquellos procedimientos iniciados y notificados por la Agencia Tributaria antes de la publicación del Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y con posterioridad al mismo.

Es decir, aquellos procedimientos iniciados y notificados antes y después del 18 de marzo de 2020.

a) ¿Qué plazos se benefician de la ampliación hasta el 30 de abril de 2020?
Debe tratarse de plazos por procedimientos abiertos con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y que no estaban concluidos a esa fecha. En concreto, se amplían los siguientes plazos:

i. Los plazos para el pago de deuda tributaria en periodo voluntario y ejecutivo, previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 del LGT.
ii. Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamiento concedidos.
iii. Los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes (artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación).
iv. Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información con trascendencia tributaria, y para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.

b) ¿Qué plazos se benefician de la ampliación hasta el 20 de mayo de 2020?
Debe tratarse de plazos abiertos a partir del 18 de marzo de 2020, incluido.
En concreto, se amplían los siguientes plazos:

i. Los plazos para el pago de deuda tributaria en periodo voluntario y ejecutivo, previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 del LGT.
ii. Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamiento concedidos.
iii. Los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes (artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación).
iv. Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información, y para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia.

No obstante, el plazo terminará en una fecha posterior al 20 de mayo de 2020 si así resultase de la aplicación de la norma general.

Hasta aquí le brindamos la información referente a las Medidas Tributarias y Estado de Alarma debido al COVID-19.

Por otra parte, no dude en contactarnos para cualquier información adicional o para proceder al aplazamiento del pago de sus autoliquidaciones conforme el procedimiento establecido al efecto.



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