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23/03/2020

Durante la vigencia del estado de alarma se suspende el plazo de caducidad de los asientos registrales

Estimados clientes, es objeto de la presente nota informativa comunicar que, tras la aprobación por el Consejo de Ministros el pasado día 17 de marzo del Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se han adoptado los siguientes acuerdos en relación a los Asientos Registrales:

• La suspensión del plazo lo es tanto para los Asientos del Registro de la Propiedad, como para el Registro Mercantil y Registro de bienes muebles.
• Los asientos registrales que se suspenden son aquellos que se pueden cancelar por el transcurso del tiempo.
• El cómputo de los plazos se reanudará cuando finalice el estado de alarma.
• Los trámites como recursos gubernativos, notificaciones de defectos, notificaciones del art 199 LH, etc., quedan suspendidos por tratarse de trámites administrativos. Lo mismo procede decir respecto de los trámites referidos al Registro Mercantil y de Bienes Muebles, si bien en el Decreto se ocupan de algunos de ellos referidos a la vida societaria.
• La suspensión también afecta al plazo de vigencia de las certificaciones de reserva de denominación del Registro Mercantil Central, en la constitución o cambio de denominación de sociedades y demás entidades inscribibles.

El texto que ha sido aprobado dice literalmente lo siguiente:
“ Artículo 42 Suspensión del plazo de caducidad de los asientos del registro durante la vigencia del real decreto de declaración del estado de alarma
Durante la vigencia del estado de alarma y, en su caso, las prórrogas del mismo que pudieran acordarse, se adoptarán las siguientes medidas:
Primera. Se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo.
Segunda. El cómputo de los plazos se reanudará al día siguiente de la finalización del estado de alarma o de su prórroga en su caso.”




Por otra parte, no dude en contactarnos para cualquier información adicional al efecto.

Víctor de Cambra Antón
Socio director



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