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24/03/2020

Cuestiones en materia de préstamos hipotecarios de vivienda habitual durante el Estado de Alarma por el Covid-19.

El pasado 17 de marzo, el Consejo de Ministros en el RDL 8/2020 aprobó una moratoria en el pago de las cuotas de los préstamos o créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria, que gravan la vivienda habitual, para los colectivos afectados que pierdan su empleo o vean reducidos sus ingresos drásticamente como consecuencia de las medidas excepcionales que se han puesto en marcha para frenar la propagación del COVID-19.
1. Las medidas se aplican a las siguientes personas:

- deudores hipotecarios que se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica establecidos en el propio RDL y que detallamos en el punto 2.
- fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.
2. Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 son los siguientes:

• Deudor hipotecario que se encuentre en una de estas situaciones:
- si es trabajador por cuenta ajena: que pase a estar en situación de desempleo.
- si es empresario o profesional autónomo: que sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas (al menos del 40 %).
Que los ingresos de los miembros de la unidad familiar en conjunto no superen en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, los siguientes límites:
* Situación General. Límite: 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM)
* Por cada hijo a cargo en la unidad familiar.Límite: IPREM incrementado 0,1 veces; 0.15 veces en unidad familiar monoparental.
* Por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar, Límite: IPREM incrementado 0,1 veces
* Miembro de la unidad familiar con:
- discapacidad declarada superior al 33%.
- situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
Límite: IPREM incrementado 4 veces, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo
* Deudor hipotecario con: -parálisis cerebral - enfermedad mental - discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, - discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, - enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral Límite: IPREM incrementado 5 veces, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo
Que la cuota hipotecaria, más gastos y suministros básicos, sea superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Que las circunstancias económicas de la unidad familiar hayan sufrido una alteración significativa a consecuencia de la emergencia sanitaria. Se entiende que se ha producido esa alteración cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.


3. En cuanto a los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores, si se encuentran en los supuestos anteriores de vulnerabilidad económica, pueden exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda garantizada.

4. La solicitud de moratoria se podrá solicitar al acreedor hasta 15 días después del fin de la vigencia del RDL, acompañando a la solicitud la documentación relacionada para acreditar las condiciones subjetivas que se requieren:

- certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones de desempleo (para trabajadores por cuenta ajena).
- certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, de cese de la actividad declarada por el interesado (para trabajadores por cuenta propia).
- libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho, o certificado de empadronamiento actualizado de todas las personas empadronadas en la vivienda.
- declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
- nota simple del Registro de la Propiedad y escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
- Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según el RDL 8/2020 de 17 marzo de 2020 .

5. Durante el periodo de vigencia de la moratoria, esta produce los siguientes efectos:

- suspensión de la deuda hipotecaria;
- inaplicación de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario;
- que la entidad acreedora no pueda exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses).
- que no se devenguen intereses;
- inaplicación de interés moratorio.

6. En el caso de que el deudor se haya beneficiado indebidamente de estas medidas de moratoria, por no reunir los requisitos indicados, será responsable de:

- los daños y perjuicios que se hayan podido producir,
- todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización,
- las responsabilidades de otro orden a que su conducta pueda dar lugar.

También incurre en responsabilidad el deudor que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas. La acreditación de esta circunstancia corresponde a la entidad con la que tuviere concertado el préstamo o crédito.

Recordar que, en caso de síntomas de enfermedad, hay que ponerse en contacto con el teléfono de emergencias de coronavirus habilitado por cada Comunidad Autónoma. En la Comunidad de Madrid el teléfono es el 900102112, o mediante el canal establecido en la página web oficial https://www.coronamadrid.com/

Quedando a su disposición, les saluda atentamente

Víctor de Cambra Antón
Socio director

(Nota): Fuente, Lefebvre-El Derecho, S.A.



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