1. La modificación del Convenio entrará en vigor de manera efectiva el 27 de noviembre de 2019.
2. Dividendos: El gravamen general sigue siendo del 15%. No obstante, será de aplicación el 5% cuando la participación sea al menos del 10%. Para participaciones superiores al 80%, en principio, no habría imposición.
3. Intereses: Quedan exentos en la fuente de manera general, con algunas excepciones conforme a la normativa interna de Estados Unidos para intereses contingentes o excedentes.
4. Cánones: Igualmente quedan exentos en fuente, entendiendo por tales las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas, científicas u otras (incluidas las películas cinematográficas y las películas y grabaciones para su emisión por radio o televisión) de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por información relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas.
5. Se deroga lo relativo a la imposición sobre sucursales, renunciando ambos Estados, a la aplicación de este tipo de imposición complementaria (art. 19.2 LIRNR), que se asimila a la imposición por dividendos (art. 10.8 y 9) con una tributación máxima del 5% o con exclusión de la misma para determinados supuestos de sociedades que reúnan las condiciones de persona calificada a los efectos del art. 17 sobre limitación de beneficios.
6. Limitación de beneficios: El art. 17 del Convenio ha sido completamente modificado. El efecto principal es sustituir al residente beneficiario por el “residente persona calificada” que cumpla con los requisitos que minuciosamente se detallan en la norma. Independientemente de ello, el ejercicio efectivo de actividad económica puede dar derecho a los beneficios del Convenio respecto a determinadas rentas, así como la actuación como “sede para un grupo societario multinacional”, con una serie de condiciones.
7. Procedimiento amistoso: en cuanto a este procedimiento se refiere, el nuevo Protocolo refuerza la resolución de los procedimientos amistosos, con la imposición del arbitraje cuando las autoridades competentes no han resuelto el caso después de dos años.
8. Intercambio de información: El art. 27 del Convenio actualiza el actual marco internacional de intercambio de información surgido de los trabajos de la OCDE y de los desarrollos de FATCA.
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