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28/01/2020

Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020

Hoy se ha publicado en el BOE la Resolución de 21 de enero de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020.
En pocas palabras se pude resumir el referido Plan como una declaración de guerra en contra del fraude fiscal, la elusión fiscal, la opacidad en cuanto a personas y sociedades interpuestas y todas aquellas demás actuaciones que deriven en perjuicio de la Hacienda Pública.
Como bien dice la propia Resolución, la Agencia Tributaria pretende continuar reforzando todas las actuaciones dirigidas a mejorar el cumplimiento tributario, mediante la transparencia de la información, las actuaciones dirigidas a la depuración y asistencia censal al contribuyente, la mejora en las medidas de prevención y gestión recaudatoria o el desarrollo de Códigos de Buenas Prácticas Tributarias, buscando, de esta manera, orientar su actuación mediante la utilización de actuaciones preventivas previas o simultáneas a la presentación de las autoliquidaciones.
El referido Plan gira en torno a cinco grandes pilares:
1. Información y asistencia: por un lado se impulsa la creación de las denominadas «Administraciones de asistencia Digital Integral» (ADIs), como plataformas dirigidas a prestar servicios de información y asistencia por medios electrónicos, mediante la utilización de canales de comunicación virtuales (Asistente Virtual en IVA - AVIVA, Asistente Censal, correo electrónico, llamada saliente especializada...) cuya prueba piloto se realizará a partir del cuarto trimestre de 2020. Por otro lado, se actualizarán los contenidos del Asistente Virtual del sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).
2. Prevención de los incumplimientos: desde la Dirección de la Agencia Tributaria han adelantado que el 2020 será un año en que se llevarán a cabo fuertes controles versus aquellas sociedades inactivas o con escasa o nula actividad. sociedades han sido simplemente abandonadas por sus administradores y socios sin realizar los actos jurídicos que el ordenamiento prevé para los casos de terminación, extinción y disolución de la persona jurídica.Es decir, sociedades que han sido simplemente abandonadas por sus administradores y socios sin realizar los actos jurídicos que el ordenamiento prevé para los casos de terminación, extinción y disolución de la persona jurídica. Por ello, se pretende asegurar una adecuada depuración de los censos (revocación del NIF), de forma que solo aquellas sociedades que realmente intervengan en el ámbito comercial o económico mantengan su plena vida jurídico-fiscal. Asimismo, se mejorará la información censal a través de la realización de un control temprano de riesgos de carácter preventivo que permita detectar situaciones de riesgo censal, con la entrada en el censo de nuevos contribuyentes, en particular posibles incursiones de entidades controladas de manera efectiva por contribuyentes con conductas tributarias reprochables en el pasado; y de un control a posteriori en relación a la información declarada en modelos 036, 303, 322, 390, 220 y 200.
3. La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.En 2019 se puso en marcha, por vez primera, un modelo de envío de «ratios calculadas de actividad económica» contrastadas con las ratios que la Agencia Tributaria considera representativas del sector y segmento económico correspondiente. En 2020, en el contexto de interlocución permanente, prevista en el Plan estratégico, con las organizaciones representativas de autónomos y pymes para explorar fórmulas compartidas que mejoren la aplicación del sistema tributario y el cumplimiento voluntario, así como la lucha contra la economía sumergida generadora de competencia desleal, se trabajará en la incorporación de nuevos colectivos con actividad económica (empresarial o profesional) en la medida en que, como destinatarios de estas cartas informativas, presenten discrepancias evidentes entre su capacidad económica calculada, determinada por medio de signos externos, de actividad financiera o de otros factores, y la que se derive de la serie histórica de sus rendimientos declarados.
Es muy importante resaltar la actuación para 2020 por parte de la Unidad Central de Coordinación del Control de Patrimonios Relevantes (UCCCPR), creada en el seno de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, tiene, como principal objetivo, el de coordinar e impulsar, en todo el territorio, las iniciativas que se realicen en este campo.
Esta Unidad aportará su labor, no solo mediante la coordinación en las actuaciones que le son atribuidas, sino que también realizará actuaciones de investigación directa, y de propuesta, impulso y seguimiento de nuevas líneas de selección de obligados tributarios que cuentan con un patrimonio relevante y muestran determinados perfiles de riesgo fiscal.
Asimismo, entre otras funciones de la UCCCPR se encuentran las de obtención, mejora, depuración, ampliación y tratamiento de la información ya existente, y de la nueva.
Desde la UCCCPR se colabora en el desarrollo de nuevas herramientas informáticas y también en la mejora de las ya existentes, perfeccionando la herramienta de identificación de titulares reales de sociedades opacas titulares de bienes y/o derechos sitos, o que pudieran ejercitarse o cumplirse, en territorio español.
De igual modo, se continuarán las actuaciones puestas en marcha para procesar y explotar la información recibida de forma automática de los distintos países y jurisdicciones en aplicación de las normas en vigor en materia de intercambio de información para asegurar su uso eficiente, teniendo en cuenta el número cada vez mayor de países y jurisdicciones de los que se reciben los datos, la mejora en la calidad de la información obtenida y la experiencia acumulada en los últimos años en el procesamiento y explotación de dicha información.
En particular, se proseguirá con el perfeccionamiento de los mecanismos internos existentes que permiten un rápido tratamiento de la información fiscal recibida de forma automática de la administración fiscal correspondiente en el marco del CRS (Common Reporting Standard), respecto de las cuentas financieras que se mantienen en el extranjero por contribuyentes con residencia fiscal en España, así como el de otras rentas y bienes procedentes o situados en el exterior y que también son objeto de intercambio en el ámbito internacional.
Finalmente, en 2020 se intensificará el control de las rentas obtenidas por artistas y deportistas no residentes que actúan en territorio español.
Las rentas objeto de control van más allá de las rentas percibidas por la actuación profesional de los artistas y deportistas, incluyéndose otro tipo de rentas estrechamente vinculadas a la participación en España.
Las actuaciones de control incluirán la obtención de información de los eventos que se organizan en territorio español para recabar la información de los promotores, organizadores y participantes en los mismos. Dado el amplio espectro de actividades que pueden quedar incluidas en este ámbito, se realizarán actuaciones coordinadas entre los Departamentos de la AEAT que tienen competencias en materia de control, con la colaboración de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional y la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.
4. El control del fraude en fase recaudatoria: Según la referida Resolución durante el 2020 se continuará con la derivación de responsabilidad y, en general, la exigencia de deudas a terceros. Por ello, la AT considera es prioritario que, durante 2020, se continúen con las actuaciones de investigación dirigidas a identificar a terceros responsables u otras personas a cuyo cargo la Ley impone la obligación de pago, y a acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho previstos en la norma para exigirles el pago de las deudas.
5. La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas. Durante 2020 continuarán los intercambios de información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido, base de datos consolidada de información censal obtenida por las Administraciones Tributarias autonómicas y estatal.
Continuará el suministro por las Comunidades Autónomas a la Agencia Tributaria de la información de las familias numerosas y de los grados de discapacidad.
Se fomentará la transmisión por parte de las Comunidades Autónomas de información sobre los valores reales de transmisión de bienes y derechos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que hayan sido comprobados por las Administraciones Tributarias autonómicas en el curso de procedimientos de control, dada la repercusión de este valor comprobado en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Sociedades gestionados por la Agencia Tributaria.

 Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020. BOE 28.01.2020pdf


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